Reglamento

 

 

 

 

REGLAMENTO DE OBSERVACIONES Y MICROEXPERIENCIAS DE LA SEGUNDA INSTANCIA

                                                           AÑO 2008

ARTÌCULO 1: El presente reglamento regirá el funcionamiento de las Observaciones y Micreexperiencias de la Segunda Instancia de la Formación Inicial.

 

ARTICULO 2º  El proceso comprenderá las  siguientes etapas:

En el PRIMER CUATRIMESTRE: Se realizarán observaciones que tendrán un carácter de prácticos desde los diferentes espacios de la Segunda Instancia.

 

ARTÍCULO 3º: Las guías de qué y cómo observar las realizarán los profesores de las diferentes áreas de la Segunda Instancia, como también las correcciones de las mismas.

 

ARTÍCULO 4º: En esta primera etapa, los estudiantes deberán realizar el diagnóstico del Contexto Institucional y áulico y el registro de situaciones de enseñanza específicas para cada área.  Todos los alumnos tendrán acceso a la realización de las observaciones.

 

ARTÍCULO 5º: El Taller de Práctica será el responsable de distribuir los grados y grupos para la realización de las observaciones, como también del acompañamiento de los alumnos a las escuelas.

 

ARTÍCULO 6º: Cada alumno deberá contar con una carpeta con el presente reglamento, las guías de observaciones de cada área, planillas de asistencia y toda la documentación que se considere pertinente.

 

ARTÍCULO 7º: Para esta primera etapa, las observaciones se realizarán en dos grados en lo posible de diferentes ciclos,  para permitir ver las características de la enseñanza y el aprendizaje de los alumnos en diferentes etapas.

 

ARTÍCULO 8º: Durante el SEGUNDO CUATRIMESTRE  realizarán las microexperiencias propiamente dichas aquellos alumnos que cumplan con los requisitos para la misma.

 

ARTICULO 9º: Para poder realizar las microexperiencias (Construcción del rol) el alumno deberá tener regularizados los espacios de los Trayectos de Contextualización y Fundamentación y aprobados los espacios disciplinares de Lengua, Matemática, Ciencias Sociales y Ciencias Naturales de la Primera Instancia y aprobados todos los parciales del Primer Cuatrimestre correspondientes a los trayectos de Contextualización, Fundamentación, trayecto focalizado y Disciplinar de la Segunda Instancia.

 

 

 

ARTÍCULO 10º: Los alumnos organizados en grupos de no más de cuatro alumnos deberán realizar los diseños de propuestas pedagógicas en conjunto con el docente del aula y los docentes de las distintas áreas del I.S.F.D.C. También colaborarán con el docente del aula en la implementación de las propuestas diseñadas y registrarán y evaluarán la implementación en proceso de la propuesta realizando los ajustes necesarios al mismo.

 

ARTÍCULO 11º: Los alumnos deberán respetar las normas de convivencia, las costumbres y tradiciones de la institución escolar donde realicen las observaciones y las microexperiencias.

 

ARTÍCULO 12º: Los alumnos que no reúnan los requisitos del Art. 9º acompañarán a los que realizan las microexperiencias como colaboradores y observantes. Las actividades de éstos serán tomadas como insumos para el Trayecto Integrador de la Práctica  (T.I.P. II)

 

ARTÍCULO 13º  Los diseños áulicos (UNIDADES DIDÁCTICAS) de las microexperiencias, deberán estar debidamente autorizadas por el maestro de grado y Profesor del I.S.F.D.C. antes de la ejecución del mismo y las guías de actividades diarias deberán estar autorizadas por el maestro de grado, antes de llevarlas a cabo.

 

ARTÍCULO 14º Los alumnos deberán respetar las normas de presentación en cuanto  a la puntualidad (presentación 10 minutos antes del inicio de la jornada escolar), higiene personal e indumentaria acordes a las normas de la institución en la que realicen las observaciones y las Microexperiencias.

 

ARTÍCULO 15º: Los alumnos se integrarán a todas las actividades de la institución donde realizan las observaciones y microexperiencias; actividades que implican la jornada escolar cotidiana: cuidado de patios, turnos, etc.

 

ARTÍCULO 16º Las inasistencias deberán ser debidamente justificadas mediante Certificado Médico previo aviso a la docente de grado y a los integrantes del Departamento de Prácticas  y las observaciones y/o microexperiencias recuperadas.

 

ARTÍCULO 17º : Se considerarán faltas graves:

  • Ausencia injustificada y sin aviso.
  • Falta de respeto hacia los integrantes de la Institución y/o Símbolos Patrios
  • Falta de preparación de las clases en cuanto a contenidos y/o materiales didácticos.
  • Las tardanzas reiteradas.
  • Incumplimiento o falsificación de planificaciones.
  • Falta de honestidad al afrontar l distintos problemas que surjan.

 

ARTÍCULO 18º: Las sanciones serán mediante llamados de atención en las carpetas. Luego de dos llamados de atención, se realizará una reunión con el

 

alumno para evaluar su situación y decidir en consecuencia que puede llevar a la suspensión de las observaciones y/o microexperiencias.

 

ARTÍCULO 19º  Toda otra situación no prevista por la presente reglamentación y/o forma de interpretar la misma, será resuelta por el equipo docente del Taller de Residencia en conjunto con la coordinación de la Formación Inicial.